Como abogados especialistas en multas te desvelamos varios trucos para saber si merece la pena recurrir o pagar con el 50% de descuento.

A continuación te descubrimos lo que debes saber antes de recurrir o antes de pagar.

El truco del 50%

Recurrir multas
Equilibrio

Las administraciones, es decir, la DGT, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas (si nos sigues esto ya lo debes saber =:), son las que tienen capacidad para poder interponer multas de tráfico.

Dichas administraciones te ofrecen pagar tempranamente ofreciéndote el 50% de descuento. Este es el primer argumento por el cuál la gran mayoría de los ciudadanos ni se plantean interponer un recurso. Además los organismos avisan en las denuncias que si interpones un recurso pierdes la posibilidad de acogerte al 50% de descuento.

«Un gran porcentaje de recursos interpuestos son ganados«

En contra de lo que pudiera parecer cuando se interpone un recurso con una base jurídica tiene un % alto de éxito.

Situaciones para iniciar un Recurso

Lo primero de todo, debes saber que tienes 20 días naturales para realizar pago o interponer recurso.

Recurrir multas
Denuncia con Cinemómetro.
  1. Comprueba si tu denuncia tiene errores de forma. Realiza una comprobación de tu nombre, dirección, datos del coche, lugar de infracción, identificación del agente…
    El objetivo de este punto es que encuentres algo que sea razonablemente dudoso.
  2. En las multas por excesos de velocidad: Comprueba los márgenes de error, calibres de los radares…
  3. Falta de pruebas. Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario y para ello necesitan pruebas.
  4. Recurso Vía Administrativa: debes presentar un documento de la DGT vía online.
  5. Recurso Vía Judicial: una vez agotada la vía administrativa puedes recurrir delante de un juez. Para esto debes estar seguro de que llevas razón. Esto no conlleva el pago de tasas judiciales.

También debes saber antes de presentar un recurso

  1. ¿Eres consciente de que has hecho algo mal? Esta es la primera pregunta que debes plantearte antes de plantearte Recurrir multas. Si has hecho algo mal plantéate pagar. Pero por otro lado es posible que hayas hecho algo mal pero tengas razones para esgrimir una defensa.
  2. En una multa debe aparecer obligatoriamente el órgano o la identidad del agente que nos denuncia, por lo que recurriremos siempre que no aparezca.
  3. Si se trata de una multa de aparcamiento, fíjate en que no firme la multa un policía municipal o un agente de movilidad, porque ellos siempre se acogen al principio de veracidad y en ese caso no te librarás tan fácilmente de la multa.
  4. Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves y seis meses para las graves y muy graves. Es importante asegurarse de que la multa no ha prescrito.

Si tienes dudas sobre si presentar un recurso consúltanos, somos expertos en la materia y hemos conseguido ganar recursos tanto administrativos como judiciales. Nuestra experiencia nos avala.

Más de 25 años defendiendo al Automovilista.

DEA
Defensa del Automovilista

Un comentario de “Recurrir multas, ¿si o no?

  1. Miguel A. Garay Martín dice:

    Multa final de la mañana , por parar en carril bici;
    Obstaculizando (no), Ausente (en mano), y color Gris (dorado)

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