ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal y es aquella medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores. Esto quiere decir que los empleados, de manera temporal, o dejan de trabajar o trabajan menos horas.

Suspensión del contrato de trabajo

Se encuentra regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Y se entiende por causas temporales de fuerza mayor aquellas debidas a cusas como inundaciones, terremotos, incendios, o cualquier otra causa ajena a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables. 

En estos casos la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme la normativa que lo regula en este caso ya existe, una presunción para considerar la crisis sanitaria originada por el COVID-19 como un supuesto de fuerza mayor.

Todas aquellas empresas cuya actividad económica esté incluida en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y por tanto se ven obligadas a dejar de prestar servicios y cerrar sus puertas temporalmente, podrán iniciar un ERTE por fuerza mayor.

De la misma forma, todas las empresas que no estén incluidas dentro de dicho listado, pero se vean directamente afectadas por la situación de alarma nacional y deban suspender la actividad o reducir las jornadas de sus trabajadores, podrán presentar frente a la autoridad laboral competente la solicitud de ERTE. Deberá ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, alegando en cada caso la concurrencia de pérdida de actividad derivada del COVID-19.

El ERTE no modifica para nada los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo, ni durante la duración de este ni una vez finalizado el mismo. En caso de despido, dicho porcentaje sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 50% a partir del 181.

¿Cuánto se cobra si estoy en ERTE?

Durante el periodo ERTE el trabajador percibe el 70 por ciento de la base reguladora los 6 primeros meses y a partir del séptimo mes, cobra el 50 por ciento.

¿Si estoy de baja me pueden incluir en un ERTE?

No, siempre y cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal con anterioridad al inicio del ERTE. Durante la incapacidad temporal, la relación laboral está suspendida y, por lo tanto, no puede ser incluido dentro del ERTE temporal de suspensión. Ahora bien, sí que se le podrá incluir en el momento que le den el alta por incapacidad temporal.

¿El ERTE afecta a los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo?

El ERTE no modifica para nada los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo, ni durante la duración de este ni una vez finalizado el mismo. En caso de despido, dicho porcentaje sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 50% a partir del 181.

Es importante resaltar que la prestación por desempleo que se cobre en la actualidad derivada de un ERTE no afectará al paro que tengamos acumulado, será como un extra, y se cobrará se tenga o no derecho al mismo, sin perjuicio del periodo cotizado por el trabajador.

¿Qué duración puede tener un ERTE?

Esta medida siempre va a tener un carácter temporal y no hay ninguna ley que especifique un periodo máximo y mínimo. El plazo lo estipula la empresa previa negociación con la plantilla.

¿Qué efectos laborales tiene esta medida?

Es aquí donde el ERTE tiene más ventajas respecto a otras medidas para ajustar costes y plantillas, pues el trabajador no pierde su puesto. Así:

  1. Se mantiene el vínculo contractual empresa-trabajador, pero se suspende temporalmente por causa de fuerza mayor.
  2. Es obligatorio reincorporar al trabajador al mismo puesto de trabajo, una vez las causas legales hayan cesado.
  3. La fecha de antigüedad se mantiene.
  4. En caso de que el ERTE sea una reducción de jornada, el trabajador seguirá generando su derecho a pagas extras (en la cuantía proporcional a su tiempo de trabajo) y vacaciones. Por el contrario, si la medida es la suspensión, no se generará dicho devengo.
  5. El trabajador tiene libertad para trabajar en otro sector no afectado.

DEA – Defensa del Automovilista

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