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Separación o Divorcio

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Divorcio Express

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La principal novedad introducida por Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.

01.

Económico

Éste método es el más económico para divorciarse

02.

Rápido

Es el método más rápido ya que no es necesaria previa separación.

03.

Preciso

Tiene la misma validez legal que un divorcio tradicional. 

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Divorcio Mutuo Acuerdo

De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro

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El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada «demanda de divorcio«, es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.

El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

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De forma contenciosa

Por uno de los cónyuges unilateralmente.

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La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.

Antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.

El procedimiento, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.

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Separaciones

Demanda por separación

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El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual aparece recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de 23 de julio de 2015, especifica que existen dos tipos diferentes de separación, que son:

La separación de hecho

Tiene lugar cuando la convivencia matrimonial cesa por la decisión de uno o de los dos cónyuges de abandonar el hogar familiar. Sin embargo, este caso posee la peculiaridad de que se produce sin que haya una notificación expresa al juzgado competente.

Hay que tener en cuenta, respecto a este tipo de separación legal, que mientras no exista una sentencia judicial firme que la acredite se deberá mantener el régimen económico de la unión matrimonial siempre que fuese de gananciales. En caso de que se realizasen capitulaciones matrimoniales, es decir, separación de bienes, no.

Esto quiere decir, fundamentalmente, que si se adoptó el régimen de gananciales en el momento del matrimonio, este seguirá vigente en cuanto a las actividades económicas de ambos cónyuges, por lo que los negocios de una parte y sus correspondientes deudas afectarán a la otra e implicarán obligación de respuesta.

Este tipo de separación tiene un hándicap muy claro. Y es que, cuando se produce, el otro cónyuge puede decir que se ha producido abandono de familia. Por este motivo, es realmente importante acudir al juzgado para notificar la separación, a ser posible, de mutuo acuerdo.

La separación judicial

Esta se produce cuando, después de haber notificado al juzgado la separación de hecho, el juez competente publica una sentencia judicial que permite a cada uno de los cónyuges a disponer libremente de sus bienes y de su persona sin poner en riesgo el patrimonio del otro.

Este tipo de separación puede producirse de dos maneras, que son las que definirán el proceso a seguir: de mutuo acuerdo y judicial contenciosa.