La compra de una vivienda financiada con un préstamo hipotecario implica dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de la compraventa (referidos a la escrituración de la propiedad del inmueble) y los de constitución de la hipoteca. En el presente texto encontrarás las principales claves sobre la Devolución de Gastos Hipotecarios.

Los gastos referidos a la formalización de la Hipoteca, los llamados Gastos Hipotecarios son:

  • Gastos de la NOTARÍA 
  • Gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD 
  • Gastos de la GESTORÍA.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
  • Impuestos IAJD

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas que las entidades bancarias imponían a sus clientes, ya que obligaban a hacerse cargo del pago de todos los gastos de formalización de las hipotecas al prestatario, es decir, los gastos hipotecarios.

Los gastos asociados a la compraventa no son reembolsables.

El fallo de la sentencia estableció que esta práctica era abusiva al no existir un reparto equitativo y adecuado de los gastos, ya es un pago que, al menos en parte, debía haber sido asumido por los bancos ya que son ellos los principales interesados en que se escriture el préstamo hipotecario.

El reparto que finalmente ha establecido el Tribunal Supremo es el siguiente:

  1. Gastos notariales, deben ser asumidos al 50% entre el banco y el cliente, por lo que se puede recuperar el 50% de este concepto.
  2. Gastos de Registro de la Propiedad, deben ser asumidos en su totalidad por la entidad bancaria, por lo que se puede recuperar el 100% de este concepto. 
  3. Gastos de Gestoría, deben ser asumidos en su totalidad por la entidad bancaria, por lo que se puede recuperar el 100% de este concepto.
  4. Gastos de Tasación, deben ser asumidos en su totalidad por la entidad bancaria, por lo que se puede recuperar el 100% de este concepto.

Respecto de los impuestos abonados, en este caso, el IAJD, el Tribunal Supremo finalmente ha establecido que no procede la devolución por este concepto.

Para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios es independiente que la hipoteca se encuentre vigente o haya sido ya cancelado el préstamo.

¿Cómo Proceder?

El primer paso es reclamar extrajudicialmente a la entidad bancaria mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente, al que aportaremos las facturas de los gastos antes descritos. 

Si transcurridos dos meses desde que se presentó la reclamación extrajudicial o si la contestación de la entidad bancaria ha sido negativa, hay que acudir a la vía judicial para lo cual necesitaremos Abogado y Procurador.

Los Tribunales están condenando casi al 100% a las entidades bancarias a la devolución de los gastos hipotecarios y a las costas del proceso, de tal forma que esta reclamación no suponga coste alguno al consumidor

Por último y en relación al plazo que tenemos para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, y si bien la mayoría de los jueces vienen considerando que el plazo es imprescriptible y, por tanto, no habría ningún plazo para reclamar, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado definitivamente sobre esta cuestión, estando previsto que este órgano judicial eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo para que fije la existencia de un plazo o no para reclamar.

DEA – Defensa del Automovilista

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