Es probable que leas este artículo y necesites ayuda porque tu domicilio ha sido recientemente ocupado, aquí intentaremos explicarte como actuar en primera instancia ante un Delito de Ocupación. Según el Artículo 18.2 de la Constitución Española cualquier domicilio es inviolable. Pero esto, ¿Que quiere decir exactamente?
Antes de nada, en la gran mayoría de casos es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de Guardia y, acto seguido, acudir a un abogado. Recibir ayuda de un profesional desde el principio es más que recomendable ya que así podremos solicitar una medida cautelar para que se proceda al desalojo inmediato de la vivienda. Esta es una manera de conseguir el objetivo de desalojar a los okupas antes de que se termine el procedimiento judicial en la mayoría de casos.
Dicho esto, existen dos vías claramente diferenciadas para atajar el problema, por un lado, la normativa legal y por otro, la via penal. Es necesario establecer una u otra en función de si la vivienda ocupada es primera o segunda residencia.
La normativa civil por su parte proteje el derecho a la propiedad, posesión y otros derechos reales pero es importante saber que no defiende el derecho a la vivienda. Por otro lado, el Código Penal castiga como delito leve la usurpación de bienes inmuebles con una simple multa pero dependiendo de los ingresos de la persona, la cuantía será más o menos, en cualquier caso, el importe es mínimo.
En el caso de que la vivienda ocupada sea la residencia habitual, es decir, si te ausentas momentáneamente de tu casa y al volver te encuentras a los okupas dentro, las penas suben considerablemente ya que estaríamos ante (además de lo mencionado anteriormente) un delito de allanamiento de morada.
La vivienda es inviolable pero hay que tener cuidado
En todo caso, es importante recordar que al reconocerse la vivienda como inviolable, nadie, incluida la policía puede entrar en ella salvo que tengan una orden judicial o una autorización de su legítimo titular. En el caso de que se considere flagrante delito, la policía puede intervenir sin problemas. Si pudieramos acreditar que el delito acaba de ocurrir en este preciso momento, la policía puede intervenir y desalojar a los okupas sin necesidad de orden judicial.
Tienes que pensar seriamente y tener extremo cuidado si decides tomarte la justicia por tu mano y contratar a empresas de desokupación o hacer un cambio de cerradura ya que de ser así puede que podemos vernos involucrados en un procedimiento penal en nuestra contra.
Desahucio exprés – Ley 5/2018
El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.
Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. Estas organizaciones de carácter mafioso, conociendo la lentitud de los trámites de los desahucios, localizaban inmuebles vacíos y los alquilaban a personas en situación de exclusión social por un precio de hasta 1.000 euros al mes. Los propietarios de dichas viviendas podían tardar hasta dos años en recuperar estas casas ocupadas.
El objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata y denunciar el Delito de Ocupación ante un juzgado con la mayor brevedad posible.
Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.
Proceso de un desahucio exprés
Bien, vamos a repasar las principales claves de este tipo de desahucios:
- Es obligatorio interponer la demanda por medio de un Abogado y un Procurador.
- En la demanda se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.
- Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.
- El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.
- Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.
- Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
- Contra dicho auto no cabe recurso alguno.
- Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.
- Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.
El papel de los servicios sociales
La normativa contempla la notificación a los servicios públicos competentes en materia de política social si fuera necesaria su actuación en el proceso, aunque no se llevaría a cabo de oficio sino una vez se obtuviera el consentimiento de los “interesados”.
Cuando se notifica la demanda a los ocupantes se les informa de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales.
Y al acordar la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes, se comunicará a los Servicios públicos competentes en materia de política social, para que el plazo de 7 días, adopten las medidas de protección que en su caso procedan. Esto se hará solo se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
DEA – Defensa del Automovilista
