SANCION ADMINISTRATIVA O DELITO PENAL


Os contamos a fondo lo que es el Delito de Alcoholemia. ¿cuándo se considera un delito? ¿cuándo es sanción administrativa?

La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede dar lugar a la comisión de una infracción administrativa o de un delito contra la seguridad vial.

Todo ello dependiendo de la tasa de alcohol y de la influencia sobre la conducción. Podría terminar considerándose como un Delito de Alcoholemia.

La calificación de los hechos como sanción administrativa o como delito penal, dependerá de la tasa de alcohol, así como de la posible influencia del alcohol en la conducción.

Sanción administrativa.

Delito de Alcoholemia

Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

Cuando se supere la tasa de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30mg/l), será sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.

Delito penal.- El artículo 379.2 del Código Penal, tipifica como delito contra la seguridad vial

Delito de Alcoholemia. Delito Penal.

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, por lo tanto, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de una tasa de alcohol objetiva superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, sin necesidad de acreditar una influencia efectiva del alcohol en la conducción.

No obstante el delito se cometerá también en los casos de no arrojar esa tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, pero se acredite una influencia efectiva del alcohol en la conducción, la cual será determinada por el agente en base a la existencia de un accidente, de una conducción irregular o de unos síntomas externos en el conductor que evidencien esa influencia negativa como forma hablar, grado comprensión, forma deambular, estado ojos y boca, etc.

PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Prueba de Alcoholemia

Las pruebas para detectar la alcoholemia pueden hacerse mediante etilómetros debidamente autorizados ( por aire espirado) o por análisis de sangre, orina u otros medios análogos.

Una vez sea sometido el conductor a una prueba de detección de alcohol y en el supuesto de ser positiva la primera medición de la prueba por etilómetros:
El conductor deberá realizar otra segunda prueba, dejando transcurrir entre ambas como mínimo 10 minuto.

Podrá formular cuantas alegaciones o consideraciones estime oportunas para que se recojan en el atestado.

Podrá solicitar que los resultados obtenidos a través del etilómetro sean contrastados en un centro médico mediante un análisis de sangre u orina.

Pero deberá pagar previamente dicho análisis aunque, si resulta negativo, le será devuelto su importe.

Si la tasa de alcohol es positiva, se inmovilizará o retirará el vehículo.

En caso que el conductor fuera acompañado por otra persona con permiso de conducir, ésta se podrá hacer cargo del vehículo, siendo sometido previamente también a la prueba de alcoholemia.

Los gastos que se deriven de la inmovilización o traslado al depósito del vehículo serán de cuenta del conductor denunciado.
Respecto a la cuestión de la cantidad de alcohol necesaria para dar positivo, no es posible precisarla ya que intervienen varios factores como el sexo, peso, tipo bebida, ingestión de alimentos, etc.

DELITO PENAL

En el caso de que los Agentes determinen que se trata del tipo penal previsto en el art. 379.2 del Código Penal, se incoaran diligencias penales que se remitirán al Juzgado de Guardia del lugar donde se cometieron los hechos, citando en ese momento al conductor para un Juicio Rápido a celebrar en un plazo de 10 días aproximadamente.

El artículo 379.2 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

En todo caso podría ser condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro”.

En los supuestos de que se hubiera producido un accidente de circulación en el que se hubieran causado daños materiales o daños personales, no se celebrará juicio rápido, sino que el Juzgado incoará Diligencias Previas para determinar también el alcance de los daños y la responsabilidad por los mismos

Para acudir al Juicio Rápido hay que hacerlo obligatoriamente con Abogado, y si no se designa uno con anterioridad a la celebración del juicio rápido, el Juzgado designará un Abogado de oficio, al que habrá que abonar sus honorarios salvo que se acredite tener derecho a justicia gratuita, cuya concesión está dirigida a personas que carecen de recursos..

Es por ello muy importante acudir cuanto antes a un abogado especialista en estos asuntos, toda vez que al abogado de oficio no se le elige y si no te gusta no puedes pedir otro.

CELEBRACION JUICIO RAPIDO Y CONDENA

El abogado examinará previamente el atestado y todas las pruebas obrantes en las diligencias penales, como declaración de los Agentes, certificado etilómetro, tasa alcohol, diligencia sistemas externos, daños, etc.

Es importante tener en cuenta entre otras cuestiones la posibilidad de aplicar el margen de error que puedan tener los etilómetros, de tal forma que incluso siendo la tasa de 0,65 mg/l, por aplicación del margen de error, la tasa real no supere el 0,60 mg/l, y por tanto no quede acreditado el delito.

En muchos casos no obstante, el abogado llegará a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y obtendrá una reducción de la condena en un tercio, de tal forma que la condena dictada en conformidad la privación del permiso de conducir pueda quedar en 8 meses y la multa, que si bien depende de los ingresos económicos, también quede reducida en un tercio.

Un dato a tener en cuenta es que en los casos de reincidencia, la condena será mayor, si bien igualmente podría aplicarse la reducción de un tercio antes señalada.

La pena de prisión solo se impondrá en los casos más graves y en los que hubiese reincidencia.

Conviene recordar que si bien la condena penal no conlleva detracción de puntos, la DGT obliga a realizar el curso de recuperación de puntos en una Autoescuela autorizadas. 

Eso sí, cuando la pena penal de privación del permiso de conducir es superior a dos años, es obligatorio además de realizar el curso de recuperación de puntos, aprobar un examen para poder recuperar el permiso de conducir, medida esta inherente a la propia condena penal, no administrativa de la DGT.

Una cuestión de gran importancia, sobre todo para los conductores profesionales y para los que necesiten el permiso de conducir para su actividad laboral trabajo des la posibilidad de cumplir la pena de retirada del permiso de conducir de forma fraccionada o aplazada, como por ejemplo en periodos de varios días a la semana,
para lo cual el abogado lo gestionará en el juzgado donde se tramite la ejecución de la condena.

Quien sea sancionado penalmente nunca podrá serlo administrativamente, conforme al principio non bis in ídem. Pero si se dicta sentencia absolutoria por no existir influencia del alcohol en la conducción sí puede ser sancionado administrativamente.

DEA te aconseja

Para no agravar el posible Delito de Alcoholemia…

Salvo casos muy excepcionales, DEA te aconseja el someterse a la prueba de alcoholemia, puesto que en caso de negativa a la realización de las pruebas, seríamos denunciados por un Delito de Desobediencia previsto en el 383 del Código Penal que castiga como “autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Incluso si además se acreditase que el conductor se encontraba influenciado por el alcohol, aún a pesar de no haberse realizado la prueba de alcohol al haberse negado, se condenaría por los dos delitos, es decir, por el Delito de Desobediencia del art. 383 y por el Delito de Alcoholemia del art. 379.2 ambos del Código Penal.

Tal como has podido leer el Delito de Alcoholemia no es algo trivial.

Déjate aconsejar por nuestros expertos en la materia. Ya son cientos de clientes los que confían en nuestros servicios expertos.

Defensa del Automovilista

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