60 kilómetros para vías urbanas
80 kilómetros para vías interurbanas.
Con esos dos datos podríamos terminar esta nota técnica y desearos suerte para que nunca os cazen!, pero vamos a ahondar un poco más. Lo primero comprueba si tienes alguna multa en tu haber.
Según el artículo 379.1 del Código Penal comete el delito de exceso de velocidad: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”.
Parece claro que esos dos datos son constitutivos de un posible delito contra la seguridad vial, pero ahora bien, ¿qué dice el código penal a cerca de las penas?
El Código Penal
El código penal, prevé para este delito «penas de prisión (de 3 a 6 meses), o multa (de 6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90), y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.
Procedimiento de actuación ante presuntos delitos por exceso de velocidad.
La DGT tiene definido un procedimiento y unos escenarios que vamos a detallarlos a continuación
Con parada:
En el supuesto de que se produzca parada del vehículo con el que se ha cometido la infracción, la Guardia Civil identificará al conductor, tomará todos los datos necesarios y realizará las siguientes actuaciones:
a) Cumplimentará Boletín de denuncia o generará boletín PRIDE con la anotación: SE INSTRUYEN DILIGENCIAS PENALES. b) Remitirá dicho Boletín a la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) correspondiente.
Ésta dará de alta el expediente que quedará anotado en la carpeta de expedientes de la herramienta de gestión -PSAN: “ENVIADOS AL JUZGADO”. La anotación de este expediente permitirá llevar un seguimiento de las Diligencias iniciadas, del resultado de las mismas y, llegado el caso, iniciar o continuar con la tramitación administrativa en el caso de que el proceso penal termine sin declaración de responsabilidad.
Sin parada:
En el supuesto de que no se produzca parada e identificación del conductor, por alguna de las causas contempladas en el artículo 76.2 de la LSV, se remitirán todas las fotografías al CTDA (Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas)
A la vista de las fotografías que presuntamente constituyen un ilícito penal, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) El CTDA dará de alta el expediente y se realizará la anotación “enviado al GIAT” lo que permitirá su consulta en la carpeta de expedientes de PSAN: “ENVIADOS AL GIAT”. La inclusión de este expediente en la herramienta de gestión PSAN permitirá llevar un seguimiento de las diligencias que se inicien, del resultado de las mismas y, llegado el caso, iniciar o continuar con la tramitación administrativa en el caso de que el proceso penal termine sin declaración de responsabilidad. En el supuesto de que sea imposible identificar la matrícula del vehículo, bien porque ésta sea ilegible, no sea posible visualizar nada en la imagen o tratándose de varios vehículos no se pueda determinar cuál de ellos circulaba a velocidad penalmente punible, no se dará de alta el expediente, si bien se archivará por la Subdirección Adjunta de Recursos la documentación que se remita al GIAT a la espera del resultado de las diligencias.
b) La Subdirección citada trasladará al GIAT Central las fotografías en las que se capta el exceso de velocidad y toda otra información disponible que pueda ser relevante para el caso.
La información pertinente relativa a los cinemómetros se facilitará por la Subdirección General de Gestión de la Movilidad. En el supuesto de que fuera necesaria documentación adicional sobre los cinemómetros se solicitará a la dirección de correo electrónico sgacir@dgt.es.
Fuentes: DGT
